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Solicitud de Información

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La Ley de Transparencia establece en su artículo 17 el procedimiento para solicitar información. Para presentar cualquier Solicitud General, el ciudadano puede acceder a la  Sede Electrónica del Organismo, o bien a través de las Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano.

Artículo 17. Solicitud de acceso a la información. 
1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.

2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.

El Instituto de la Familia Dr. Pedro Herrero cuenta en su página web con un formulario de contacto, que meramente tiene validez a efectos informativos.

Modelo de Solicitud General (descargable).